SENTENCIA T-433/11: Tutela a favor de las Comunidades Indígenas de Eyakera

Corte Constitucional colombiana falla tutela a favor de las Comunidades Indígenas Dobida de Eyakera en el Darién chocoano.

Los señores APULIO CHAMARRA CHAMARRA y PEDRO CHAMARRA BAILERÍN, actuando como representantes de la comunidad indígena Embera Dobida de Eyakera, acuden a la acción de tutela con el fin de  que se reinicien los trámites de constitución del resguardo de su comunidad ubicada en el municipio de Ungía (Chocó),  se realice un nuevo estudio técnico y topográfico del área real del resguardo y una medición exacta del territorio ancestral que les pertenece, el que indican, asciende aproximadamente a 5.000 hectáreas y no a las 500 que les ofrece el INCODER.
 
Los demandantes realizan una síntesis histórica desde cuando sus ancestros habitaban sin ninguna restricción la zona donde actualmente se encuentran los municipios de Ungía y Acandí; relatan que desde el año 1992, iniciaron el proceso de titulación del resguardo indígena de la comunidad "Eyaquera", el que quedó registrado bajo el nombre de EYAKERA TUMURULA, para que se les reconociera legalmente el territorio que desde sus ancestros han ocupado, proceso del cual hacen una extensa explicación, aceptando que si bien en varias oportunidades el INCORA y ahora el INCODER ha enviado a  expertos para realizar el levantamiento topográfico, éste no se ha podido efectuar de manera completa, debido precisamente al desplazamiento del que han sido víctimas.

Auto No. 004 de 2009. Corte Constitucional de Colombia

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de haber convocado una sesión de información técnica el día 21 de septiembre de 2007 con la participación de distintas comunidades indígenas del país y organizaciones que promueven sus derechos, y de haber analizado los informes que le fueron presentados después de dicha sesión.

Auto No. 005 de 2009. Corte Constitucional de Colombia

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las comunidades afro colombianas afectadas por el desplazamiento forzado interno, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, y después de haber convocado una sesión de información técnica el día 18 de octubre de 2007, con la participación de los voceros de las organizaciones y los líderes de las comunidades afro descendientes desplazadas.