Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorio Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.
LEY DE PROTECCIÓN DE LENGUAS NATIVAS
El pasado 9 de diciembre el Senado de la República aprobó el proyecto de Ley de Lenguas Nativas, iniciativa del Ministerio de Cultura, esta ley reconoce los derechos de más de 850 mil personas que conforman los grupos étnicos de Colombia y que cuentan con una lengua propia. La ley garantiza la sostenibilidad de los programas que se implementen a nivel nacional, regional y local, en torno a la conservación, preservación y difusión de las lenguas nativas. También garantiza el uso de la lengua nativa, con carácter oficial, para identificar el nombre y el apellido de una persona, al igual que los nombres tradicionales de los lugares que hacen parte de su territorio.
DECRETO 4633 DE 2011
El presente decreto tiene por objeto generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos ancestrales.
DECRETO 1397 DE 1996
Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas tendrá por objeto concertar entre éstos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen.