LEY 70 DE 1993

La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

Auto 006: Medida cautelar de protección al resguardo Katío del Alto Andágueda, Chocó

Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de Quibdó-Chocó: Medida Cautelar consistente en la suspensión del estudio y trámite de solicitudes de títulos mineros elevadas ante la Agencia Nacional de Minerías, por parte de terceros ajenos a la comunidad, que se traslapen al territorio del resguardo Indígena del Río Andágueda; de igual manera, solicita se suspenda los títulos mineros ya otorgados a las empresas mineras ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., CAPRICORNIO S.O.M., EXPLORACIONES CHOCÓ COLOMBIA S.A., COSTA S.O.M., y NEGOCIOS MINEROS S.A.1

SENTENCIA T-433/11: Tutela a favor de las Comunidades Indígenas de Eyakera

Corte Constitucional colombiana falla tutela a favor de las Comunidades Indígenas Dobida de Eyakera en el Darién chocoano.

Los señores APULIO CHAMARRA CHAMARRA y PEDRO CHAMARRA BAILERÍN, actuando como representantes de la comunidad indígena Embera Dobida de Eyakera, acuden a la acción de tutela con el fin de  que se reinicien los trámites de constitución del resguardo de su comunidad ubicada en el municipio de Ungía (Chocó),  se realice un nuevo estudio técnico y topográfico del área real del resguardo y una medición exacta del territorio ancestral que les pertenece, el que indican, asciende aproximadamente a 5.000 hectáreas y no a las 500 que les ofrece el INCODER.
 
Los demandantes realizan una síntesis histórica desde cuando sus ancestros habitaban sin ninguna restricción la zona donde actualmente se encuentran los municipios de Ungía y Acandí; relatan que desde el año 1992, iniciaron el proceso de titulación del resguardo indígena de la comunidad "Eyaquera", el que quedó registrado bajo el nombre de EYAKERA TUMURULA, para que se les reconociera legalmente el territorio que desde sus ancestros han ocupado, proceso del cual hacen una extensa explicación, aceptando que si bien en varias oportunidades el INCORA y ahora el INCODER ha enviado a  expertos para realizar el levantamiento topográfico, éste no se ha podido efectuar de manera completa, debido precisamente al desplazamiento del que han sido víctimas.

Auto No. 004 de 2009. Corte Constitucional de Colombia

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la presente providencia con el objeto de proteger los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de haber convocado una sesión de información técnica el día 21 de septiembre de 2007 con la participación de distintas comunidades indígenas del país y organizaciones que promueven sus derechos, y de haber analizado los informes que le fueron presentados después de dicha sesión.