La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 37 del código de minas (Ley 685 de 2001), según el cual: “(…) ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo.”
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Clínica Jurídica de la Universidad de Antioquia el 2 de octubre de 2015. Descargue el auto que admite la demanda en este ENLACE.
Apenas sea publicado el texto de la Sentencia lo divulgaremos.
Fuente: https://justiciaambientalcolombia.org/2016/05/25/corte-tumbo-articulo-37/