Se trata de un texto que abordará la problemática que por años ha sido esquiva para los gobiernos y que involucra a las comunidades indígenas y afrodescendientes del país; como lo es el derecho a consultarles previamente sobre los impactos que genere una norma o un proyecto de infraestructura y explotación de recursos naturales.
Uno de los inconvenientes que se identifica es que en la creación de la norma no se tiene en cuenta la participación de dichas organizaciones, además de que se discute casi en secreto entre representantes empresarios y del gobierno; lo que desde ya promete ser objeto de polémicas y rechazo de algunos sectores políticos, de acuerdo con un artículo de El Espectador.
Otro de los puntos objeto del debate tiene que ver con el artículo siete, que según el impreso especifica que “siendo la consulta previa un derecho fundamental, no es absoluto”, aclaración que llega luego de varios capítulos en los que se prometen garantías para la concertación.
Es así como en otro de los apartes se aclara que “si al finalizar el término anterior la comunidad decidió libremente no participar en el proceso o no existió concertación en los intereses o consentimiento, la entidad pública del orden nacional decidirá si presenta o ejecuta la medida”, es decir, la consulta es para que una vez aprobados los proyectos se busque la forma en que menos se afecten.
Y remata señalando que “cuando la concertación no es posible, la decisión sobre la medida recae en el Estado”.
Así las cosas y sabiendo que los pueblos étnicos cuentan con derechos otorgados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificados por el Estado hace más de 20 años, este proyecto de ley que se encuentra en construcción por parte del Gobierno Nacional y que regula y reglamenta el derecho a la consulta previa, no tendrá en cuenta el aporte de las mismas comunidades que se verán afectadas por la norma.