Los principios sobre los cuales se enmarca la ruta son los siguientes:
a. Participativo, colectivo e incluyente: el proceso debe ser concertado integralmente con las Organizaciones Indígenas con asiento en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, garantizando la participación de los delegados (as) indígenas de ésta, y los miembros de las Comisiones creadas en los Decreto 1396 y 1397 de 1996 (artículo 13) durante todo el proceso.
b. Eficacia: cumplimiento integral de los objetivos planteados en el proceso de consulta y concertación, de acuerdo a los tiempos establecidos en la Ley 152 de 1994 para el Plan Nacional de Desarrollo, y las garantías humanas, operativas y presupuestales necesarias.
c. Buena fe: entendida como la confianza mutua de los Pueblos Indígenas y el Gobierno Nacional para que el proceso de consulta y concertación se realice a través de procedimientos transparentes, cumpliendo las rutas acordadas, respetando las dinámicas propias de las organizaciones indígenas y manifestaciones reales y materiales de la voluntad política del Gobierno Nacional.
Es necesario garantizar un proceso de comunicación efectiva y de diálogo intercultural.
d. Unidad: en aras de afianzar y consolidar la unidad de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, para la defensa y garantía de los derechos e intereses colectivos, compartiendo una visión que permita que las fuerzas se articulen en pro de un bienestar común. El Gobierno Nacional promoverá este principio, y respetará las decisiones, acuerdos y dinámica de relacionamiento de las organizaciones con asiento de la Mesa Permanente de Concertación.
e. Enfoque de Derechos de los Pueblos Indígenas: el proceso de consulta y concertación debe fundamentarse y respetar la ley de origen, el derecho mayor, el derecho propio de los Pueblos Indígenas, conforme la cosmovisión propia, así como los derechos colectivos e individuales establecidos en la normatividad nacional e internacional, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia, y orientarse al desarrollo de los Pueblos Indígenas. Así mismo, debe estar íntimamente vinculado con el derecho a la autodeterminación que les asiste a los Pueblos, por lo cual el proceso de consulta es un instrumento que contribuye a garantizar la realización de los derechos y su pervivencia.
f. Respeto, reconocimiento y garantía a conceptos indígenas: la concertación de los compromisos y acuerdos del Plan Nacional de Desarrollo debe orientarse y fundamentarse al buen vivir, respeto a los territorios ancestrales, sitios sagrados, al desarrollo propio y la pervivencia integral en el territorio.
g. Progresividad de los derechos: No se puede retroceder en estándares de derechos nacionales e internacionales existentes, conforme lo establecido en la normatividad colombiana, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, así como lo previsto en el artículo 36 del Decreto Ley 4633 de 2011.
h. Diálogo de gobierno a gobierno: como una oportunidad para generar espacios de diálogo horizontales entre las autoridades indígenas y las autoridades gubernamentales a través de la participación decisoria de los indígenas en la definición, ejecución y evaluación del PND, como un proceso determinante para la pervivencia de los Pueblos.
i. Coherencia: Ninguna política pública podrá ir en contra de la pervivencia física o cultural de los Pueblos Indígenas. Esto es fundamental, sobre todo cuando se está ante Pueblos Indígenas que están en riesgo de extinción fisica y cultural.
j. Reconocer y garantizar en el proceso de consulta y concertación del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, la transversalidad del enfoque de género, de mujeres y generaciones en donde la visión, experiencia y participación de las mujeres, la juventud y los mayores sea tenida en cuenta.
k. Sostenibilidad: los acuerdos y compromisos resultantes del proceso de consulta y concertación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 entre las Organizaciones Indígenas y el Gobierno Nacional deben contar efectiva y oportunamente con la disponibilidad presupuestal y recursos específicos, diferenciales y necesarios durante el cuatrenio, para su cabal implementación y cumplimiento. Igualmente, que cada programa, plan o proyecto concertado deberá estara respaldado con su respectiva ficha BPIN. Lo anterior, conforme a la recomendación de la Contraloría General de al República.
l. Territorio como derecho derecho fundamental y garantía para la perviviencia fisíca y cultural de los Pueblos Indígenas: Como fuente de vida, esperanza, soberanía alimentaria, sitio de recursos naturales, biodiversidad, medicina, sitios sagrados, memoria histórica y colectiva y fundamento de los derechos y deberes según la cosmovisión de los Pueblos.
http://mpcindigena.org/index.php/2014-01-09-07-38-36/actualidad-mpc-indigena/112-ruta-general-de-consulta-y-concertacion-del-plan-nacional-de-desarrollo-pnd-2014-2018-principios-de-la-ruta