Después de 23 años de vigencia de la Constitución Política de 1991, que reconoce a los Pueblos Indígenas como sujetos políticos colectivos; de existir un amplio marco jurídico internacional, legal y jurisprudencial que establece los derechos a la Autonomía y al Gobierno Propio, de los cuales somos titulares; y de múltiples procesos de movilización, lucha y resistencia de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, el día martes 7 de octubre de 2014el Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón sancionó el Decreto de origen constitucional “Por el cual se crea un régimen especial, entre tanto se expide la ley de que trata el Artículo 329 de la Constitución Política, con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas de los Pueblos Indígenas”.
Este instrumento jurídico, que se concreta casi un año después de la suscripción del acta de acuerdos de la Minga Indígena, en La María (Piendamó – Cauca), constituye un paso fundamental e histórico en el camino de lucha, reivindicación y defensa de los Pueblos Indígenas por el ejercicio pleno de la autonomía y del Gobierno Propio, a través de nuestras autoridades.
El Decreto de origen constitucional que pone en funcionamiento los territorios indígenas, sancionado el día de hoy, tiene como fundamento el Artículo 56 transitorio de la Constitución Política, que otorga al Gobierno la facultad para “dictar las normas fiscales necesarias y demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales”, mientras que el Congreso de la República expide la ley a que se refiere el Artículo 329 de la Carta Magna, que hace referencia a la conformación de las entidades territoriales indígenas con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial.
Este Decreto materializa no solamente un mandato constitucional, sino el anhelo de las comunidades y Pueblos Indígenas para ejercer de manera amplia el derecho a la autonomía. También reconoce la competencia y capacidad de las autoridades propias de los Pueblos Indígenas, y les permitirá decidir sobre las prioridades y asuntos propios; administrar directamente los recursos especiales del Sistema General de Participaciones (SGP), destinados a solventar dichas prioridades; los sistemas propios de educación (SEIP) y salud (SISPI), así como fortalecer el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena, entre otros. Como derecho, las autoridades de los Pueblos Indígenas tienen la capacidad de ejercerlo de forma inmediata, de manera gradual o no ejercerlo.
Contrario a lo que algunos consideran, este instrumento jurídico no tiene como propósito afectar los derechos fundamentales ni colectivos de los hombres y mujeres indígenas de los 102 Pueblos que perviven en Colombia, ni tampoco de otros grupos o sectores sociales como los campesinos, los afrocolombianos y la sociedad colombiana en general. Por el contrario, este instrumento que nace a la vida jurídica hace justicia al trabajo y lucha de los Pueblos, Autoridades y el Movimiento Indígena, para ejercer plenamente la Autonomía, el Gobierno Propio y formular sus políticas o sistemas de desarrollo propio.
La expedición del Decreto es un avance fundamental. Sin embargo, hacemos un llamado respetuoso pero enérgico al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos, para que actúen con voluntad política, y SOLICITAMOS e INSTAMOS desde ya, tomar las medidas que sean pertinentes y conducentes para la adecuación institucional requerida, tanto en la estructura del Estado, como de la mentalidad de los funcionarios en los ámbitos local, municipal, departamental, regional y nacional, así como a las apropiaciones presupuestales suficientes que demanda la puesta en funcionamiento de nuestros territorios indígenas.
Finalmente, INVITAMOS a las autoridades, mayores, comuneros, líderes y miembros de los Pueblos Indígenas a conocer, apropiarse, exigir y participar en el proceso de socialización e implementación del Decreto, y a continuar la incansable labor de lucha y reivindicación de nuestros derechos.
AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDÍGENA – ONIC
ORGANIZACIONES FILIALES A NIVEL NACIONAL