Auto Interlocutorio admite proceso de restitución de derechos territoriales a COCOMOPOCA – Chocó

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en nombre del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Campesina del Alto Atrato – COCOMOPOCA (Atrato, Lloró, Bagadó y Cértegui) solicitó la restitución completa de las 73.317 hectáreas en poder de COCOMOPOCA. Como se recordará, el INCODER otorgó a estas comunidades este número de hectáreas, después de 12 años de lucha, sin embargo, admitió que aproximadamente 55 mil ya estaban concesionadas a empresas mineras.

En el área del Consejo Comunitario de COCOMOPOCA permanecen 46 comunidades (3200 familias) que conforman 43 consejos comunitarios locales.

Dice el acto interlocutorio del Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó (Chocó), en cabeza del Juez MARIO JOSÉ LOZANO MADRID, que ante la existencia de medidas cautelares previas en favor de COCOMOPOCA (Auto interlocutorio 0086 del 1 de julio de 2014) al presente Auto, es impropio, “que tratándose de los mismos hechos se continúen por separado tanto el proceso cautelar y el proceso de Restitución de Derechos Territoriales y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas". Por tanto, se ordenará la integración del primero al segundo, por lo cual la organización jurídica Tierra Digna también hará parte del proceso.

En consecuencia, el Juzgado resolvió admitir “la solicitud de Restitución de Derechos Territoriales y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas. Ordenar “Ia suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hayan iniciado en relación con el bien objeto de Ia solicitud, con excepción de los procesos de expropiación”.

El Consejo Superior de Ia Judicatura tendrá pleno conocimiento mediante oficio que enviará el Juzgado para el cumplimiento de Ia orden.

De la misma manera el Auto solicita de manera inmediata se notifique “a las EMPRESAS MINERAS ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., ANGLOGOLD AMERICAN COLOMBIA EXPLORATION S.A., LEO SOM, EXPLORACIONES CHOCÓ COLOMBIA, COSTA SOM, MOLINOS SOM, SOCIEDAD GÓNGORA SOM, CAPRICORNIO SOM, NEGOCIOS MINEROS S.A,; y a los SEÑORES ENOC EFRAÍN MATURANA RIVAS Y ÓSCAR ANDRÉS HORTÚA, GONZALO GONZÁLEZ.”

A pesar de que el Auto es un primer paso en el ejercicio jurídico de restitución territorial a COCOMOPOCA, como Coordinación Regional del Pacífico resaltamos el hecho de que la gestión territorial esté dando unos frutos. Sabemos que la locomotora minera pisa fuerte, pero jamás podrá transgredir los derechos adquiridos de las comunidades negras e indígenas y de ningún colombiano que se sienta afectado por las políticas extractivistas del gobierno

La minería no es posible en territorios ricos en agua y biodiversidad. Las acciones jurídicas y colectivas son el camino para que el gobierno y el Estado de Colombia entiendan que existen otras alternativas económicas distintas a la minera, y que son mucho más rentables.

GESTIÓN TERRITORIAL. 
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

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