El 18 de febrero, el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia) emitió un comunicado sobre “el proceso de negociación del Gobierno Nacional con las Farc”.
Expresa dudas sobre el primer punto de los acuerdos de La Habana —reforma rural integral alrededor de zonas de reserva campesina y fondo de tierras—. Pese a la justificación de ambas iniciativas, Cocomacia rechaza “(…) cualquier intención de creación de zonas especiales o de reserva campesinas en nuestro territorio dentro de las coordenadas que delimitan la resolución 04566 de 1997”. Agrega que “bajo ningún motivo aceptaremos la aplicación (del fondo de tierras…) en nuestros territorios titulados (porque violaría) los derechos adquiridos desde la Constitución de 1991 y toda la legislación especial existente para comunidades étnicas”.
Es posible que la semántica de ese primer punto suscite suspicacias comparables entre otras organizaciones afrocolombianas. Como en el informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, este primer punto silencia la reforma constitucional de 1991 y la Ley 70 de 1993, que le dieron visibilidad a la gente de ascendencia africana en la vida política nacional. Entre los principios que guiarán la reforma rural integral figura el de la participación (p. 3), sin mencionar a los entes responsables de ese proceso entre las comunidades negras, a saber, los consejos comunitarios y las comisiones consultivas. Por si fuera poco, todo el texto omite la noción de territorios colectivos para referirse a las áreas de las cuales esos consejos son responsables. Inembargabilidad e inalienabilidad aparecen a propósito del fondo de tierras (p. 6), y no de la condición que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo especifica para los territorios ancestrales de las comunidades negras. Del mismo modo, pasa por alto la consulta previa, libre e informada que define ese convenio y cuya aplicación sería indispensable para hacer adjudicaciones que no perjudiquen los territorios ancestrales de los pueblos étnicos que ya han sido delimitados mediante la legislación actual. Piénsese que tierras que se consideren “inexplotadas” (p. 4) pasarían al fondo. Sin embargo, muy a la ligera, ese nombre se ha usado en referencia al “monte alzao” o bosque primario que hace parte fundamental de los territorios colectivos afrocolombianos por las funciones que desempeña en la sostenibilidad de selvas y ríos.
Omisiones comparables se dan no sólo con cabildos y resguardos indígenas, sino con los artículos constitucionales que a éstos les dan el carácter de entidades territoriales autónomas. Se dirá que los acuerdos divulgados son de carácter general y que dotarlos de especificidades ocurrirá luego de su firma. Sin embargo, la propuesta de reforma rural integral sí es pródiga nombrando las zonas de reserva campesina. Darles relevancia comparable a los territorios ancestrales de los pueblos étnicos, sean ellos comunales o colectivos, ¿no evitaría aprensiones como las que ha hecho explícitas Cocomacia? Dentro del proceso de paz, ¿a qué se debe esa edición sistemática de la historia para ocultar el movimiento étnico-político y democrático, el cual, sin apelar a la violencia, impactó la reforma constitucional de 1991 y de esa manera se aferró a realizar su propia utopía?
JAIME AROCHA.
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